APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I inc. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 11 de julio de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteada por Kurt Ludwig Hugo Guardia Von Borries, Gerente General de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 52 del DS 23215.
