II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, consta que dentro del proceso ejecutivo social que sigue la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. contra la Alcaldía Municipal de Morochata, el Gerente General de esa Administradora de Fondo de Pensiones solicitó a los Vocales del Tribunal de apelación -Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba- que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 52 del DS 23215, pero en su solicitud no cumple los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que por una parte, no menciona la vinculación de la norma impugnada con el derecho que estima lesionado; y, por otra, tampoco expresa la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del recurso de apelación de referencia, omisiones que tornan improcedente su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
