SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
1)
El recurrido, de acuerdo al informe de fs. 101 a 102, señala: 1) el recurrente alega que se le está coartando sus derechos por no permitirle que use el camino que construyó desde la margen derecha de la carretera asfaltada hacia sus propiedades “Santa Clarita” y “Francia” con el objeto de acceder a sus sembradíos de arroz y sacar sus productos; 2) sus propiedades están fusionadas en una sola y están siendo trabajadas con maquinaria agrícola especial; 3) en la construcción del caminó y de cinco puentes ha invertido cuarenta y cuatro mil quinientos dólares americanos ($US44.500.-) faltando aún una importante extensión para llegar al puesto central de su establecimiento agrícola; 4) su fundo no colinda con las estancias del recurrente porque el lindero natural es el río Mocovi y las mismas están en la banda opuesta de este río; su propiedad colinda con la comunidad “Santa Rosa” y por los laterales con las comunidades “San Juan de Mocovi”, “Loma Rica” y “Palestina”, y la carretera Trinidad - Santa Cruz; por otro lado colinda con la comunidad “San Antonio” y la estancia “San Bartolo”; 5) el camino de acceso a su fundo nunca ha sido un camino real, es un camino construido para el tránsito de movilidades, no de ganado vacuno y si permitiera que se utilice por el recurrente, como camino de arreo de ganado, no sólo se destruiría éste sino también sus sembradíos, con los consiguientes perjuicios económicos, beneficiando a otra persona que no ha invertido un solo centavo; 6) el recurrente utiliza los caminos reales para acceder a sus fundos, uno es el construido por el Estado y que sirve de ingreso desde la carretera hacia las comunidades de “Loma Rica” y “San Juan de Mocovi” y que llega hasta su estancia, el otro es el de ingreso a la Comunidad “Villa San Antonio” que atraviesa la propiedad del mismo nombre y llega hasta las estancias “Valle Negro” y a otra del mismo recurrente.