SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratifica la demanda y aclara que agotó todos los medios o vías conciliatorias posibles a su alcance, acudiendo incluso ante el Corregidor, representante del Prefecto en las comunidades campesinas, así como a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni, haciendo notar que no existe ningún medio legal o recurso contra estos actos ilegales, toda vez que al Prefecto del Departamento se le suprimió la competencia para conocer los recursos de amparo administrativo; el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) interviene en la vía conciliatoria y sólo con referencia al derecho propietario o de posesión, y el Municipio tampoco tiene competencia. Por otra parte, aún en el hipotético caso de que existiera otro medio legal, dada la peculiaridad de estos casos, el Tribunal Constitucional ha declarado procedente los recursos de amparo solicitados con el fin de reestablecer los derechos al libre tránsito, la seguridad jurídica y al trabajo vulnerados.