Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III.4.
III.4. Con referencia a la presunta vulneración al derecho al trabajo previsto en el inc. d) del art. 7 de la Constitución, no existe antecedente alguno que permita inferir que el recurrido de manera directa hubiese impedido, limitado o amenazado limitar o impedir que el recurrente trabaje y se dedique a una actividad comercial para su sustento y el de su familia, más aún si el recurrente no ha demostrado, sin lugar a duda, que la solución de continuidad en la vía que utilizaba sea la única.