SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a analizar el fondo del recurso planteado, corresponde señalar que este Tribunal en un caso en el que el propietario de un fundo puso alambrado dejando sin camino de acceso o salida al propietario de otro fundo, mediante SC 1285/2002-R, de 21 de octubre, ha establecido lo siguiente:
“...De obrados se evidencia que con el alambrado que puso el recurrido al fundo rústico de su propiedad, dejó sin camino de salida a la propiedad agraria del recurrente, que se encuentra enclavada entre otros fundos, restringiéndole de esa manera sus derechos al libre ingreso y salida de su fundo y al trabajo, por lo que, no obstante de que el recurrente cuenta con otras vías legales para hacer valer sus derechos, corresponde, dada la peculiaridad del caso, otorgarle la protección del amparo a fin de restituirle en forma inmediata y eficaz el paso por el fundo de propiedad del recurrido, entretanto las autoridades jurisdiccionales se pronuncien sobre la servidumbre en sí; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, en las SSCC 489/2001-R y 849/2001-R, entre otras”.