SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

1)

Las autoridades recurridas de acuerdo al informe de fs. 394 a 401 vta., señalan: 1) la Contraloría General de la República en cumplimiento de su plan operativo anual, efectuó la adquisición de equipos de computación, impresoras, equipos de data show, equipos de video conferencia, islas de edición de videos, fotocopiadoras de alto tráfico, cámaras digitales, scanners y servicios especializados de mantenimiento e instalación; 2) la contratación fue financiada por convenio de crédito - NO33-BO del Banco Mundial y fue iniciada el 20 de febrero de 2002; 3) efectuado el llamado a licitación, y previo cumplimiento del proceso de selección bajo normas del Banco Mundial, la Empresa Artes Electrónicas S.R.L., fue la que se adjudicó el contrato 156/02 para la provisión de equipos y servicios por la suma de seiscientos veintidós mil dólares americanos ($US622.070.-); 4) para la suscripción del contrato y a objeto de garantizar la provisión de los equipos y la prestación de servicios, la Empresa adjudicada ha entregado a la Contraloría la respectiva Boleta de Garantía de cumplimiento emitida por el Banco Unión S.A.  emergente de un contrato de fianza bancaria, previsto en el Código de comercio, garantía que no estaba sujeta a ningún procedimiento judicial o extrajudicial previa a su efectivización, máxime si se toma en cuenta su naturaleza jurídica y operativa, aspecto que se confirma con el texto del formulario tipo de la Sección VIII, página 88 del Contrato; 5) el incumplimiento del contrato por parte de la empresa ahora recurrente se ha dado en decenas de ocasiones; 6) en la administración pública conforme dispone el art. 57 de la Ley de  Procedimiento Administrativo (LPA) es improcedente cualquier recurso administrativo contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo de casos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o cuando produzcan indefensión; 7) en el caso examinado la relación emerge de un contrato de compraventa de bienes y servicios y la garantía pasa a ser un contrato accesorio al mismo; 8) de ninguna manera se puede pretender segmentar el monto de la Boleta de Garantía porque éste es un instrumento de garantía de ejecución inmediata, sometida a un plazo determinado en el mismo documento; 9) la Empresa recurrente se encuentra sujeta al poder sancionatorio de la administración, que en este caso la ejerce en función al contrato suscrito; en ese sentido si la garantía es acción y efecto de afianzar lo estipulado, también es la cosa que asegura y protege contra algún riesgo y necesidad, conceptos que se traducen en el art. 902 y ss. del Código de comercio (Ccom).