SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) se ha llegado a establecer que no se ha conculcado los derechos y garantías señalados por el recurrente, en la ejecución de la Boleta de Garantía Bancaria 11305 efectuada mediante instrucción al Banco Unión S.A. por parte de las autoridades recurridas  sobre incumplimiento del contrato 156/02 referido a la asistencia técnica, instalación de equipos, etc., en las diferentes gerencias departamentales de la Contraloría General de la República, no obstante de haberse dado curso en forma reiterativa  al proceso de solución de controversias previsto en el numeral 28 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato; 2) la Contraloría General de la República al ejecutar la Boleta de Garantía Bancaria, ha actuado en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad administrativa de acuerdo a las cláusulas estipuladas por el contrato conforme a lo dispuesto por el art. 519 del Código civil (CC); existiendo aceptación expresa de la parte recurrente según formulario de garantía de cumplimiento; 3) además, la Superintendencia de Bancos, certifica que para la ejecución de la Boleta de Garantía no es necesario el cumplimiento de procedimiento administrativo alguno, existiendo otras vías de reclamo no agotadas.