SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

II.1.

II.1.  El 20 de febrero de 2002, la Contraloría General de la República llamó a licitación para la adquisición total o parcial de equipos de computación, impresoras, equipos de data show, equipos de video conferencia, islas de edición de videos VHS, fotocopiadoras de alto tráfico, cámaras digitales, scanners y servicios, regido por las reglas y procedimientos del Banco Mundial, a cuyo fin, dentro de las condiciones generales del contrato, en su numeral 7, al referirse a la “Garantía del Cumplimiento”, establece que el licitante seleccionado otorgará una garantía de cumplimiento por el monto especificado en las condiciones especiales del contrato, cuyo monto será pagadero como indemnización por las pérdidas que le ocasionare el incumplimiento de las obligaciones del proveedor, garantía que será liberada por el comprador y devuelta al proveedor a más tardar treinta días después de la fecha en que el proveedor haya cumplido todas sus obligaciones contractuales, incluidas las relativas a la garantía de calidad de bienes, salvo indicación contraria en las Condiciones Especiales del Contrato (fs. 43 y 44).

         A su vez, en el numeral 28 de las citadas Condiciones Generales del Contrato, se establece que el comprador y proveedor harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o en relación con el Contrato, y si una vez transcurridos treinta días desde el comienzo de tales negociaciones no hubiera podido resolverse la controversia, cualquiera de las partes podrá pedir que la misma sea remitida a los mecanismos formales especificados en las Condiciones Especiales del Contrato (fs. 53); es decir, sometida a mediación o arbitraje, de acuerdo con las leyes del país del comprador (fs. 60 y 61).