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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R

    Fecha: 05-Jul-2005

    Fragmento 7

              “El art. 94 de la LTC establece en sentido positivo, en qué casos o supuestos es posible deducir una demanda de amparo constitucional; o lo que es lo mismo, los casos en que procede el recurso, conforme a la terminología empleada en la ley. De acuerdo a esto, el art. 94 de la Ley aludida, con el rótulo o título de 'PROCEDENCIA' establece:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida y petitorio
    • I.2. Resolución que rechazó el recurso
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • Fragmento 7
    • II.2.
    • APROBAR

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