Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
Fragmento 7
“El art. 94 de la LTC establece en sentido positivo, en qué casos o supuestos es posible deducir una demanda de amparo constitucional; o lo que es lo mismo, los casos en que procede el recurso, conforme a la terminología empleada en la ley. De acuerdo a esto, el art. 94 de la Ley aludida, con el rótulo o título de 'PROCEDENCIA' establece: