SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.2. Resolución que rechazó el recurso

La Sala Social y Administrativa Segunda, constituida en Tribunal de amparo de conformidad a lo dispuesto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) rechazó el recurso presentado, con el fundamento de que la norma prevista por el art. 97.III de la LTC establece como requisito de contenido de la demanda de amparo, que en el recurso debe exponerse con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; siendo que en la demanda presentada se impugnan supuestos actos de omisión de la autoridad recurrida, como es la resistencia a “producir” prueba testifical e inspección ocular, omisiones sobre las que no consta ninguna impugnación dentro de la prueba adjunta al recurso, menos reclamación u objeción que los recurrentes hubiesen hecho valer en la vía ordinaria ante la misma autoridad recurrida o autoridad disciplinaria para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados agotando la vía jurisdiccional ordinaria, por lo que el recurso sería manifiestamente improcedente en sujeción al art. 96.3 de la LTC por no constituir omisiones definitivas, sino impugnables a través de otros medios ordinarios que franquea la ley.