SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

II.2.

II.2.  En el presente caso, si bien el Tribunal de amparo rechazó el recurso sin que hubiese basado su Resolución en una de las causales de rechazo in límine establecidas por la norma prevista por el art. 97 de la LTC; empero el razonamiento efectuado para el rechazo se adecuó a lo establecido por la SC 0505/2005-R ya citada, puesto que la Resolución se fundamentó en el hecho de que en la demanda presentada se impugnaban supuestos actos de omisión de la autoridad recurrida, -como la resistencia a producir prueba testifical e inspección ocular-, actos de omisión sobre los que no constaba impugnación alguna dentro de la prueba adjunta al recurso, menos reclamación u objeción que los recurrentes hubiesen hecho valer en la vía ordinaria ante la misma autoridad recurrida o autoridad disciplinaria para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados agotando la vía jurisdiccional ordinaria, por lo que el recurso sería manifiestamente improcedente en sujeción a lo previsto por la norma contenida en el art. 96.3 de la LTC por no constituir omisiones definitivas, sino impugnables a través de otros medios ordinarios que franquea la ley.

         De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que efectivamente el recurrente no agotó los recursos legales que tenía para hacer valer los derechos de sus mandantes ahora invocados, por lo que el Tribunal de amparo al haber rechazado el recurso basado en que las omisiones impugnadas no eran definitivas, sino impugnables a través de otros medios ordinarios, actuó conforme a derecho y aplicando la jurisprudencia constitucional.