SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la acción judicial ordinaria sobre prescripción extraordinaria iniciada por sus mandantes contra Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, cuyo estado es el de recepción de pruebas, el Juez del proceso incurrió en omisión indebida al resistirse a recibir la prueba testifical y dar curso a la ocular;  habiéndose producido las siguientes situaciones irregulares: a) se exigió la citación con la demanda tanto al Gobierno Municipal de Palca, así como al “SENAPE”, pese a que la misma no estaba dirigida contra esas instituciones; sin embargo, se cumplió con las citaciones dispuestas, pero, mientras no se integren al proceso asumiendo una calidad procesal, resulta vicioso y arbitrario disponer comunicaciones a personas extrañas; b) el ofrecimiento de prueba de sus mandantes consistió en la proposición de prueba documental, testifical, confesión provocada, inspección ocular y prueba pericial, de las cuales no se produjeron dos, la audiencia de inspección ocular al inmueble materia del litigio y las declaraciones testificales, ya que pese a que se había fijado día y hora para la realización de las audiencias públicas para esas actuaciones, efectuándose las notificaciones respectivas, las mismas se suspendieron por orden de la autoridad recurrida, sin que medie ningún motivo que pueda justificar esas arbitrariedades, con el único fin de perjudicar los derechos subjetivos de sus representados; y c) pese a los insistentes reclamos a la autoridad recurrida, esta jamás consideró que con su ilegal proceder estaba vulnerando los derechos de sus mandantes, ya que al momento de omitir el instalar y llevar a cabo las tres audiencias señaladas tendentes a producir la prueba de cargo, conculcó la disposición contenida en el art. 390 del Código de procedimiento civil (CPC).