SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
1)
La Jueza demandada en el escrito de fs. 26 a 27, señala: 1) por Resolución de 20 de febrero de 2004 declaró procedente la demanda de reparación de daños, fijándose el monto de la indemnización en $US11.603.- habiendo el demandado interpuesto recurso de apelación incidental, remitiéndose obrados a la Corte Superior, que hasta la fecha no ha emitido el Auto de Vista correspondiente; 2) el 15 de junio de 2004 se expidió mandamiento de embargo sobre los bienes del demandado, designándose un perito para su avalúo; 3) el 23 de septiembre de 2004, el recurrente solicitó señalamiento de remate, al que no dio curso por la observación al avalúo efectuada por el demandado; 4) el recurrente reiteró su petitorio, que fue rechazado por resolución de 16 de octubre de 2004, tomando en cuenta que la Sentencia aún no está ejecutoriada, y ante una tercera solicitud, la volvió a rechazar con el mismo argumento; 5) el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por previsión del art. 387 del CPP establece que para la ejecución de una sentencia, ésta debe tener la calidad de cosa juzgada.