Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.5.
II.5. El 21 de octubre de 2004, el recurrente vuelve a reiterar su petición de audiencia de remate, aduciendo que no está obligado a presentar fianza de resultas y que no es necesario esperar el resultado de la apelación, denunciando además que no se está interpretando a cabalidad las normas (fs. 12). Por Auto de 29 del mismo mes y año, la Jueza recurrida rechazó la solicitud con el mismo fundamento, es decir, la inexistencia de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 13).