SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que al no haberse dictado Auto de Vista que resuelva la apelación planteada, la Resolución no está ejecutoriada, por lo que no puede exigirse el remate de los bienes, no siendo de aplicación el art. 387 del CPP, debiendo exigirse fianza de resultas.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.