SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.1.

              Posteriormente, por DS 24446 de 20 de diciembre de 1996 se reglamentó la citada Ley, a través de normas relativas a la organización de juegos de lotería, sus premios, el destino y administración de los recursos, y la administración de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad. Respecto a este última temática, el art. 17 del citado Decreto Supremo estableció que su máximo órgano de decisión será un Directorio conformado por cuatro directores, designados por el Ministro de Desarrollo Humano, previa consulta con el Presidente de la República. Por su parte el art. 18 del mismo DS 24446, establece que el Presidente Ejecutivo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad será designado por el Presidente de la República de acuerdo a normas constitucionales, autoridad que ejercerá también las funciones de Presidente del Directorio.

Ahora bien, la parte recurrente señala en su demanda que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad es una institución pública descentralizada, extremo que resulta evidente si se tiene en cuenta las normas contenidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario 26973 de 27 de marzo de de 2003, pues, de acuerdo al art. 42.I del referido Decreto Supremo, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad se encuentra bajo la tuición o dependencia del Ministerio de Salud y Deportes.

De otra parte, es menester señalar que  las instituciones públicas descentralizadas son personas jurídicas de Derecho Público Interno con autonomía económica administrativa, cuya finalidad es prestar servicios de investigación, estudios, asesoramiento, capacitación, producción social y registros; ubicándose Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad entre aquellas instituciones públicas dedicadas a prestar un servicio público. En ese ámbito, es necesario hacer referencia al art. 44 del DS 26973 que establece que este tipo de instituciones: “Están sujetas a las tuición del Ministro del área y cuentan con un Directorio y un Presidente del Directorio” (sic.). Se organizan de la siguiente manera: a) El Directorio tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes y normas institucionales, sin injerencia en la gestión directa. b) El Director Ejecutivo de la Institución ejerce la representación legal y tiene la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva”. Además el parágrafo segundo de la misma disposición señala: “Esta prohibido ejercer los cargos de Presidente del Directorio y Director Ejecutivo por una misma persona o fusionarlos con el mismo fin”; quedando las instituciones públicas descentralizadas  adecuadas a lo establecido a dichas normas conforme prevé el parágrafo III de la citada disposición legal (art. 44 del DS 26973).

De lo relacionado, se establece que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es una institución pública descentralizada, cuyo nivel de directorio, así como ejecutivo se hallan sujetos a las previsiones contenidas en el art. 44 del DS 26973, del cual se infiere la existencia de una Presidencia del Directorio, función distinta a la del Director Ejecutivo.