Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
IMPROCEDENTE
a) El cargo de Director Ejecutivo, según el art. 5 inc. d) del EFP, es de libre nombramiento por lo que esa designación se encuentra dentro de las atribuciones conferidas al Presidente de la República conforme el art. 96.15ª de la CPE, no siendo de aplicación el art. 96.14ª y 16 del cuerpo legal citado.
b) La SC 129/2004, de 10 de noviembre, invocada por el actor, no es vinculante al caso de autos al referirse a cargos jerárquicos, dentro de los cuales no se encuentra el de Director Ejecutivo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, por lo que las autoridades recurridas no vulneraron derechos ni garantías constitucionales.