SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2005- R
Fecha: 07-Jul-2005
estado de indefensión absoluta
Consecuentemente, si bien se constata la negligencia de los defensores de oficio, quienes con su actuar fuera de lo previsto por ley, han permitido que la Sentencia condenatoria adquiera la calidad de cosa juzgada y se ejecute el mandamiento de condena, no es menos evidente como se dijo anteriormente que el representado del recurrente, no puede alegar estado de indefensión absoluta cuando el mismo se colocó voluntariamente en ese estado no obstante a tener conocimiento de la querella en su contra, de ese modo buscó su propia indefensión, pues la indefensión absoluta se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento de los ilícitos que se le atribuyen, menos de la instancia del proceso penal instaurado en su contra y es juzgado en esa situación, lo que no ocurre en el caso de autos.
Frente a ese entendimiento jurisprudencial y legal es admisible sustentar la improcedencia del presente recurso en los extremos alegados por la Corte de hábeas corpus; toda vez que en la especie, el hermano del actor antes de ser detenido tuvo conocimiento de la querella en su contra tan es así que prestó su declaración informativa por lo que no puede decir que desconocía el proceso en su contra, menos alegar que fue sentenciado y condenado indebidamente, pues fue citado mediante edictos, sin que tales citaciones impliquen necesariamente que no habría tomado conocimiento de esas actuaciones; por lo que no es evidente que se encontraba imposibilitado de formular reclamo alguno dentro del mismo juicio.