SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2005- R
Fecha: 07-Jul-2005
i)
El recurrente reiteró y ratificó su demanda, añadiendo que el querellante tenía conocimiento del domicilio de su representado, pues en la propia guía telefónica de aquella época y en la oficina de Derechos Reales se registraron sus bienes donde consta su domicilio; sin embargo se lo declaró rebelde y contumaz a la ley. Con la réplica indicó lo que sigue: i) se pueden aplicar las disposiciones del Código de procedimiento civil siempre que no se opongan a las disposiciones del Código de procedimiento penal; ii) su abogado tenía el deber de concurrir a tribunales a averiguar sobre las resoluciones o el estado del proceso, pero nunca lo hizo más dentro del proceso que se discute ahora, por el contrario lo abandonó hasta que se pronuncie sentencia y cobró ejecutoria.