SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
a)
La recurrente ratificó la demanda por medio de su abogado quien añadió que: a) evidentemente la Sentencia de 7 de julio de 2004, fue notificada a su defensor de oficio y cumpliendo las normas procesales se realizó una notificación mediante edictos de prensa, pese a que la parte querellante tenía conocimiento pleno de su domicilio; b) que de ese modo se ha inducido en error al Juzgador que ordenó la notificación mediante edictos, motivo por el que no pudo interponer recurso de apelación.
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 61 y 62 lo siguiente: a) la recurrente a fs. 84 señaló domicilio en la secretaría del despacho del Juez Instructor; b) de la verificación del domicilio de la recurrente se tiene que el mismo está ubicado en el barrio "30 de agosto", zona del "Quior" c) de la declaración indagatoria de la recurrente se tiene que indicó domicilio en el barrio "30 de Agosto"; d) la recurrente asistió a la audiencia de apertura de los debates, por decreto de fs. 348 se la conminó a asumir defensa toda vez que dejó de asistir a los actos del plenario; e) a fs. 350 fue citada por edictos de prensa y se la declaró rebelde y contumaz, el defensor de oficio asistió a la audiencia de la lectura de la prueba instrumental, clausura de debates, conclusiones y lectura de la Sentencia; f) la Sentencia condenatoria fue dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal Walter Vélez Añez el 7 de julio de 2004, con la que fue notificada en la persona de su abogado de oficio Fernando Pedriel, notificándole igualmente mediante edictos de prensa; g) no fue notificada personalmente porque dejó de asistir a los debates, fue declarada rebelde y contumaz a la ley, empero fue notificada mediante edictos, el mandamiento de condena se expide cuando el proceso ha concluido y la Sentencia se encuentra ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no hay nada que tramitar, salvo la responsabilidad civil, por lo que no tenía porqué notificarle personalmente como arguye la recurrente; h) el mandamiento de condena fue librado de acuerdo a las normas procesales vigentes para esta clase de actuación procesal.