Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.4.
II.4. A solicitud de la parte acusadora, en vista a que la recurrente dejó de asistir a las audiencias de debate, se la emplazó mediante edictos a asumir defensa dentro del proceso penal (fs. 432 y 433 de la documentación complementaria), posteriormente fue declarada rebelde y contumaz a la ley, nombrándole defensor de oficio, ordenando la prosecución del proceso en su rebeldía lo que le fue notificado por edictos de prensa (fs. 437 a 439 de la documentación complementaria), en las audiencias de lectura de prueba instrumental, clausura de debates y lectura de sentencia estuvo presente el defensor de oficio de la recurrente (fs. 465, 477 de la documentación complementaria).