SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 16 de mayo de 2005 (fs. 57 a 58 vta.), la recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por Arminda Peña Saucedo, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado se dictó una sentencia que la condena a tres años de reclusión con la que no fue notificada personalmente como establece el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC), aduciendo que no conocen su domicilio, sin embargo del informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador de 23 de septiembre de 2004, se evidencia que fue conducido por la querellante a su domicilio ubicado en el barrio "El Quior", frente al mercado Guapuru, para ejecutar el mandamiento de detención formal, lo que confirma que conocían su domicilio, y que la utilización del edicto de prensa en el periódico "La Estrella del Oriente" que no es de circulación nacional, es un medio para cumplir con el procedimiento, sin embargo para notificarle personalmente con la Sentencia de 7 de julio de 2004, no se tomaron la molestia de acudir a su domicilio. Encontrándose de ese modo indebidamente perseguida con el mandamiento de detención formal y en completo estado de indefensión, ya que por ese motivo no pudo interponer el recurso de apelación al encontrarse de viaje los días en los que se publicó el edicto, de esa manera se violó el debido proceso y su derecho a la defensa.