SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 16 de mayo de 2005 (fs. 57 a 58 vta.), la recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por Arminda Peña Saucedo,  por la supuesta comisión de los delitos de falsedad  material y uso de instrumento falsificado se dictó una sentencia que la condena a tres años de reclusión con la que no fue notificada personalmente como establece el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC), aduciendo que  no conocen  su domicilio,  sin embargo del informe  emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado  Primero de Partido en lo Penal Liquidador de 23 de septiembre de 2004, se evidencia que fue conducido por la querellante a su domicilio ubicado en el barrio "El Quior", frente al mercado Guapuru,  para ejecutar el mandamiento de detención formal, lo que confirma que  conocían su domicilio, y que la utilización del edicto de prensa en el periódico "La Estrella del Oriente" que no es de circulación nacional, es un medio para cumplir con el procedimiento, sin embargo para notificarle  personalmente con la Sentencia  de 7 de julio de 2004, no se tomaron la molestia de acudir a su domicilio. Encontrándose  de ese modo  indebidamente perseguida con el mandamiento de detención formal y en completo estado de indefensión, ya que por ese motivo  no pudo interponer el recurso de apelación  al  encontrarse de viaje los días en los que se publicó el edicto, de esa manera se violó el debido proceso y su derecho a la defensa.