SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, la recurrente tuvo conocimiento pleno del proceso en su contra puesto que consta que prestó su declaración informativa durante la investigación, dictado el Auto Inicial de la Instrucción prestó su declaración indagatoria durante el sumario, e igualmente prestó su confesión luego de haberse dictado el Auto Final de la Instrucción o de procesamiento, concurrió a los actos del debate en presencia de su abogado defensor en el plenario de la causa lo que demuestra que no sólo conocía del proceso sino que incluso contaba con un abogado defensor particular, por lo que nada le impidió asumir su defensa, siendo imputable a su persona el estado de indefensión que alega; la citada jurisprudencia señala claramente que el recurso de hábeas corpus en cuento al debido proceso se refiere, sólo tutela los casos en los que a consecuencia de un estado de indefensión absoluta, el procesado es privado de su libertad, como consecuencia de no haber tenido conocimiento del proceso en su contra en ninguna de sus fases o etapas, es decir que esa indefensión sea íntegramente atribuible a los juzgadores que no velaron por la igualdad entre partes, lo que en el caso presente no acontece, pues la recurrente no ha demostrado que hubiera quedado en estado de indefensión absoluta, por el contrario como se dijo anteriormente de obrados se tiene que la misma tuvo conocimiento pleno del proceso penal en su contra y aún así provocó su propia indefensión, por lo que no es posible argumentar vulneración al debido proceso cuando pudo haber observado esa situación oportunamente asumiendo defensa activa durante el proceso haciendo uso de los medios y recursos que la ley otorga a las partes.