SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
improcedente
La Resolución 07/05 cursante de fs. 74 a 75 vta., pronunciada el 17 de mayo de 2005 por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) la recurrente tuvo conocimiento del proceso en su contra y dejó de asistir a las audiencias de debates, no concurrió a la audiencia de lectura de la prueba instrumental por lo que luego de ser emplazada por el Juez fue declarada rebelde y contumaz a la ley, designándole defensor de oficio a quien se le notificó con todos los actuados procesales, así como a su abogado particular Cléver Orellana Quinteros, por lo que presentó conclusiones a nombre de su defendida; b) si bien su abogado particular no concurrió a la lectura de sentencia, estuvo presente el defensor de oficio, quien fue notificado legalmente con la misma así como por edictos de prensa, que es legal y cumple con lo previsto en el art. 166 in fine del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), razón por la que al haber tenido conocimiento del proceso la recurrente no puede alegar estado de indefensión, dado que por un acto de propia voluntad dejó de concurrir al proceso.