SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

a)

Los recurrentes, ratificaron el tenor de su demanda, añadiendo que: a) de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene la publicación de un edicto en “El Deber”, convocando a su representado, lo que lesiona su derecho a la dignidad toda vez que la Fiscalía y la Policía conocían su domicilio dado que un mes antes señaló el mismo, representada esa ilegal situación, el Fiscal anuló el edicto el 28 de diciembre de 2004; b) el 24 de enero de 2005, el Fiscal requirió y señaló el 4 de febrero del mismo año para que su representado preste declaración informativa, sin embargo no fue citado personalmente; c) contradictoriamente el 25 de enero expidió el mandamiento de aprehensión en su contra que fue ejecutado el 9 de mayo de 2005 en la ciudad de La Paz.

Las autoridades recurridas no se presentaron en audiencia, pese a su legal citación,  sin embargo el Fiscal recurrido, presentó  informe escrito que cursa a fs. 43 vta., en el que refiere lo siguiente: a) el 20 de agosto de 2004, se efectuó la investigación por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, contra los funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), cuyo inició fue informado al Juez de Instrucción en lo Penal de turno conforme a lo previsto en los arts. 278 y  289 del CPP; b) el imputado tenía conocimiento de los hechos tan es así que señaló domicilio en el edificio Oriente piso 4 oficina 405, de Santa Cruz, por lo que se le notificó en dicho domicilio; c) asimismo fue notificado en reiteradas oportunidades para que preste su declaración informativa, ante la inasistencia injustificada a la audiencia de 4 de febrero de 2005, se libró el mandamiento de aprehensión y se procedió a su detención el 10 de mayo de 2005, con la colaboración del Fiscal del Distrito de La Paz, el Fiscal  Alberto Romay y el asignado al caso y puesto a disposición del Juez cautelar quien dispuso su libertad aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva; d) tuvo conocimiento del memorial que  presentó el  representado de los recurrentes ante el Juez, empero tiene cuarenta y ocho horas  para responder encontrándose dentro de plazo.