SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
improcedente
La Resolución 04/05, dictada por el Juez Quinto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs.100 a 103, declaró improcedente el recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) el representado de los recurrentes fue citado legalmente en su domicilio para prestar su declaración informativa, dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público contra presuntos autores de la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, lo que fue de su pleno conocimiento, por lo que en más de una oportunidad pidió la suspensión o no asistió a las audiencias señaladas y ante sus reiteradas inconcurrencias se libró la orden de aprehensión conforme a lo previsto por el art. 9 de la CPE, 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 97 y 224 del CPP; 2) el sindicado no justificó legalmente su inasistencia, por lo que la actuación del Fiscal se encuentra enmarcada a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico del país, por lo tanto no ha incurrido en atentado y/o violación contra la libertad del recurrente.