SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Fiscal recurrido vulneró su derecho a la libertad física o de locomoción y la garantía del debido proceso de su representado, al haber ordenado su aprehensión sin haber ordenado citación personal previa, ni tomar en cuenta que se presentó espontáneamente señalando su domicilio procesal y los hechos sociales como la toma del aeropuerto de Viru Viru que impidieron que preste su declaración informativa en el día y hora señalados, que dicha autoridad lo imputó sin recibirle su declaración informativa, al igual que el investigador asignado que funge como denunciante y que jamás lo notificó personalmente con los supuestos hechos ilícitos que se le atribuyen. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.