Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.17.
II.17. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el 10 de mayo a horas 15:00 mediante Auto de esa fecha dispuso su libertad aplicándole medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240.2), 3) y 6) del CPP, es decir la obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada quince días y las veces que sea requerido, prohibición de salir del país, (arraigo), fianza económica en la suma de Bs50.000.-, el Juez le otorgó quince días de plazo para que haga efectivas las medidas impuestas refiriendo que al cabo del plazo y previo el cumplimiento de dichas medidas se haría efectiva la libertad (fs.144 a 151).