SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
a)
La Fiscal recurrida informó por escrito que cursa de fs. 65 a 67 lo que sigue: a) el 19 de abril de 2005, a horas 1:06 de la madrugada Gabriela López Coimbra de 18 años de edad, formalizó denuncia en la PTJ, División Delitos Contra las Personas por la supuesta comisión de los delitos de robo y tentativa de violación arguyendo que el recurrente en calidad de taxista pretendió violarla amenazándola con un arma punzo cortante robándole su mochila y pertenencias; b) el recurrente en su afán de burlar el accionar de la justicia manifiesta que se vulneró su derecho a la libertad, lo cual no es evidente toda vez que su autoridad obró conforme a ley al disponer su detención; c) el recurrente fue asistido por el abogado defensor José Soruco Arauz que sus acompañantes le llevaron; d) a pedido del sindicado se verificó su domicilio en el que se encontró la mochila y pertenencias de la víctima, por lo que por requerimiento debidamente fundamentado el 20 de abril de 2005 dispuso su aprehensión, conforme a lo previsto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) al existir en su contra suficientes elementos de convicción de la existencia de los hechos denunciados y la participación del sindicado además del riesgo de fuga y de obstaculización por la forma violenta con que intimidó a la víctima así como por haberse dado a la fuga luego de cometer el hecho; e) recibió la declaración informativa del sindicado a horas 10:00 a.m. del 20 de abril de 2005 siendo asistido por el abogado Remberto Pedraza Moreno; f) posteriormente dentro del plazo previsto por ley fue puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien dispuso su detención preventiva en la audiencia en la que el imputado reconoció haber sustraído las pertenencias de su víctima, golpeado e intimidado a la misma, acto en el que en ningún momento se hizo conocer ni reclamó los supuestos actos ilegales que ahora aduce; g) la demanda de hábeas corpus contra particulares no es procedente.