SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el recurrente arguye que el Juez recurrido vulneró su derecho a la libertad, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso al haber dispuesto mediante el Auto de 10 de septiembre de 2004, las medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP (presentación al Fiscal una vez por semana, arraigo y fianza económica), al igual que los vocales recurridos que dictaron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2005, que aprueba tal determinación con la única modificación que la presentación ante el Fiscal sea cada quince días. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.