SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 71 y 72 pronunciada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo el siguiente fundamento: 1) el Tribunal Constitucional, estableció en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que el hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringida, por lo que no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento prevé medios de impugnación específicos aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, sólo es posible acudir a este medio una vez agotados los medios ordinarios y ante la persistencia de la lesión; 2) de los antecedentes procesales se ha verificado que la detención del recurrente no es indebida ni se ha vulnerado ninguna norma legal, puede pedir al Juez cautelar se enmienden los supuestos actos ilegales así como la sustitución de la detención preventiva por medidas cautelares.