SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente amplió su demanda señalando que el 25 de mayo de 2005 se ofreció como fianza un inmueble con un avalúo catastral de Bs53.630.- teniendo en cuenta que por Auto de Vista de 13 de mayo de 2005, se fijó una fianza económica de Bs10.000.- por cada uno de sus representados, sin embargo pese a cumplir con la medida impuesta, la autoridad judicial recurrida revocó la libertad de sus representados amparando su decisión en el art. 247.1) del Código de procedimiento penal (CPP) con el argumento de que no habían cumplido con las medidas impuestas, cuando en realidad la fianza no fue aceptada por el capricho de la parte civil. Ante esa situación, sus representados clamaron si era posible cancelar la fianza en efectivo, situación que fue aceptada por la jueza demandada quien dispuso la paralización en la ejecución de los mandamientos de detención, por lo que realizó todos los trámites necesarios y se depositó la fianza en el despacho judicial a horas 18:00 previa autorización de un vocal, pues a esa hora el Departamento de Finanzas estaba cerrado, razón por la cual sus representados no fueron detenidos. Empero, el 27 de mayo de 2005 la Jueza recurrida extendió los mandamientos de detención sin que la parte querellante hubiera provisto los respectivos formularios.
De otra parte agregó que sus representados no prestaron sus declaraciones, cursando simplemente entrevistas; sin embargo, la Fiscal imputó formalmente, aspecto que también fue de conocimiento de la Jueza recurrida por lo que existe un ilegal proceso, pues en la Resolución de 27 de abril de 2005 dictada por el Juez suplente, se observó que existían entrevistas policiales y no declaraciones; presentándose por lo tanto, defectos absolutos.
En uso de la réplica manifestó que el inmueble ofrecido fue observado con el argumento de que el avalúo había sido obtenido sin orden fiscal, motivo por el cual se subsanó la observación; además la encargada de depósitos judiciales al hacer la conversión de la suma depositada les indicó que los $US3.700.- equivalían a Bs30.044.- por lo que el monto señalado por la autoridad recurrida corresponde a un cambio para la venta, por lo que cancelada la fianza no apelaron la decisión, de modo que cumplida con la medida la Jueza recurrida de oficio debió revocar su decisión conforme el art. 250 del CPP.