SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

III.3.

III.3.   Por último, con relación a la falta de revocatoria de la decisión asumida por la autoridad judicial recurrida pese a la cancelación de la fianza fijada,  se concluye de los datos existentes en el expediente que si bien el 25 de mayo de 2005, fuera del horario establecido por el art. 257 de la Ley de Organización Judicial los representados de la actora solicitaron su libertad depositando en Secretaría del Juzgado el monto de $US3.700.-, que el 27 de mayo de 2005 ameritó la extensión del certificado de depósito judicial 64684, no es menos evidente que la Jueza recurrida teniendo en cuenta la cotización oficial del dólar americano, estableció que dicha suma no alcanzaba al monto total de Bs30.000.- que fue fijada por Auto de Vista de 13 de mayo de 2005 como fianza económica, en cuyo mérito por decreto de 31 de mayo de 2005 dispuso el cumplimiento de esa decisión judicial; es decir, ante el incumplimiento del pago total de la fianza dispuesta como medida sustitutiva, no tenía la obligación de dar aplicación al art. 250 del CPP como pretende la actora, razón por la cual los mandamientos de detención preventiva quedaron subsistentes y gozan de cobertura legal, lo que implica que los representados de la recurrente no son objeto de persecución indebida, pues de acuerdo a la SC 419/2000-R, de 2 de mayo, ésta es: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (...)", por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.