SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal demandada informó que la causa se inició a querella de José Ademar Cartagena contra Florencio Herrera Leyva la misma que fue puesta en conocimiento de la jueza Martha Ledesma, con lo que se dio inicio a la investigación la que una vez desarrollada y de acuerdo a las declaraciones informativas recibidas con las formalidades exigidas, derivó en la imputación formal presentada contra los representados de la actora sin que haya vulnerado ningún derecho constitucional. Al imputar solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, pero no participó en la audiencia de 25 de mayo de 2005 al no haber sido notificada con la anticipación necesaria, por lo que no solicitó la revocatoria de las mismas, menos expidió mandamientos con los que se estuviera persiguiendo a los imputados, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
La Jueza co-recurrida informó que el 17 de febrero de 2005, la Fiscal presentó imputación formal contra los representados de la recurrente solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, en cuyo mérito el Juez Primero de Instrucción dispuso la presentación periódica de los imputados, su arraigo y una fianza personal que en apelación fue modificada por una fianza económica de Bs10.000.- para cada uno. El 2 de mayo de 2005 asumió competencia y el 19 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia para considerar la fianza a cuyo efecto los imputados presentaron un inmueble que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 244 del CPP, razón por la cual señaló una nueva audiencia para el 25 de mayo con la advertencia de revocar las medidas sustitutivas; empero, los imputados nuevamente incumplieron las formalidades previstas por ley, por lo que previa solicitud de la parte civil, revocó las medidas impuestas y en cumplimiento a la parte in fine del art. 247 del CPP expidió mandamientos de detención preventiva. El 27 de mayo a horas 10:55 la secretaria pasó un memorial con dos notas, una que señalaba que se habría efectuado un depósito judicial en efectivo el 25 de mayo a horas 18:30 y otra en la que se hacía constar que el certificado de depósito judicial se presentó el 27 de mayo a horas 10:55, memorial que lo corrió en traslado a la parte civil en razón de que la fianza fue cancelada en $US3.700.- Posteriormente la parte civil denunció de que se había ordenado la libertad de los imputados no obstante de que existía una orden de revocatoria a la libertad y mandamientos de detención preventiva, por lo que dispuso un informe sobre el particular. Ante la falta de respuesta de la parte civil al traslado dispuesto, observó que el monto depositado no cubría los Bs30.000.- sino alcanzaba a Bs29.970.- por lo que advirtió a los imputados que debían completar el monto de la fianza. Agregó que no trasgredió la presunción de inocencia al haber asumido una decisión relativa a medidas cautelares y no dentro de un juicio propiamente dicho; además que las declaraciones informativas de los imputados cursan en el expediente, actuaciones que no sirvieron de fundamento para la aplicación de las medidas cautelares. Por último expresó que nunca dispuso la suspensión de los mandamientos de detención sino manifestó que una vez cancelada la fianza dispondría lo que corresponda, recalcando que los mandamientos fueron expedidos el 25 de mayo de 2005 y que los imputados no apelaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas, por lo que al no haber vulnerado derechos o garantías constitucionales solicitó la improcedencia del recurso.