SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III.1.
III.1. Respecto a la presentación de imputación formal en contra de los representados de la recurrente sin que la Fiscal recurrida hubiera supuestamente recibido sus declaraciones, omisión que en criterio de la actora constituiría un defecto absoluto que amerita la nulidad de todo lo actuado al vulnerar la garantía del debido proceso; es menester precisar que el presunto defecto que se denuncia no constituye la causa de la emisión de los mandamientos de detención preventiva contra los imputados, y por lo tanto no opera como causa para la restricción o supresión de su derecho a la libertad; consecuentemente, el supuesto hecho ilegal no puede encontrar reparación a través de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, pues los representados de la actora en todo caso debieron hacer valer sus derechos ante la recurrida Jueza de la causa que ejerce el control jurisdiccional de la investigación a través de un incidente de nulidad, e incluso, una vez agotados los medios de impugnación ordinarios invocando como agravio el hecho denunciado, interponer el recurso de amparo constitucional en la eventualidad de que no se reparen sus derechos dentro del mismo proceso, lo que determina la improcedencia del presente recurso respecto a esta problemática, teniendo en cuenta que este Tribunal en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló: "(...) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes (...)” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).