SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

a)

La autoridad demandada a través de su abogado, sostuvo lo siguiente: a) la valoración del vehículo ya fue determinada por un programa de base de datos del Ministerio de Hacienda; b) en ningún momento la Administración de Aduana le negó su derecho a una reinspección, sólo se le comunicó considere que el programa impositivo para motorizados al que está sujeto su vehículo es de ingreso transitorio y excepcional al país, y al no haber ingresado su vagoneta en forma regular a Bolivia, se encuentra en el territorio nacional de manera ilegal; c) el actor puede acudir a las vías que le franquea el Código tributario (CTB) en sus arts. 131 y siguientes; d) no existe un plazo de vencimiento pues la Unidad Legal de la Aduana Nacional mediante instructivo público dispondrá el término de conclusión. Solicitó se declare improcedente el recurso.