SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.3.
III.3. El entendimiento jurisprudencial señalado precedentemente, es aplicable al caso en examen, toda vez que ante la respuesta del Administrador de la Aduana de Guayaramerín, autoridad recurrida, inserta en el CITE: GUALF 350/2004, que deniega la solicitud del recurrente de autorización para que DIPROVE inspeccione su vagoneta a fin de cuantificar su valor con efectos impositivos; el recurrente, debió acudir ante el Gerente Regional de la Aduana de Beni, y en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando tal negativa, a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso, máxime si se tiene en cuenta que la Aduana Nacional aún no estableció el plazo de conclusión de la nacionalización de vehículos automotores usados como se refiere en el apartado II.2; y no interponer directamente el amparo constitucional; por cuanto este medio de protección no es un recurso alternativo ni sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes dispensan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos.