SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.4.
III.4. Respecto al fundamento del Juez de amparo y a lo aducido por la autoridad demandada en sentido de que correspondía aplicarse la subsidiariedad del amparo constitucional al no haber agotado el recurrente los recursos administrativos previstos por el art. 131 del CTB en sujeción a lo señalado por el art. 262 de la LGA, cabe destacar que el art. 131 del CTB ha sido declarado inconstitucional por omisión normativa mediante SC 0009/2004, de 28 de enero, al haber modificado el sistema de protección o tutela administrativa y judicial del contribuyente prevista en el Código tributario, excluyendo la vía de impugnación judicial ante un juez o tribunal independiente e imparcial, contradiciendo así la garantía constitucional del debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, independiente, imparcial y competente consagrado en las normas previstas por los arts. 14 y 16.IV de la CPE, privando al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo tributario a un proceso contencioso en el que de manera contradictoria y en igualdad de condiciones pueda ser oído y hacer valer sus pretensiones, produciendo prueba, objetando la de contrario, desvirtuando los procedimientos administrativos tributarios que dieron lugar al acto determinativo, para en suma lograr una decisión legal y justa; razón por la que no debió ser invocado el referido art. 131 por el Juez de amparo y por el recurrido como base de subsidiariedad del recurso.