SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 26 y 29 de noviembre de 2004 (fs. 8 a 9, 12 a 13 vta.) el recurrente arguye que el 22 de julio de 2004, amparándose en el Decreto Supremo (DS) 27627 de 13 de julio de 2004, internó y depositó en la Aduana de Guayaramerín una vagoneta, marca Mitsubishi, tipo pajero, sport, de color negro, con motor DP0634, con chasis JMYORK 9701P100793, fabricada en 2001, modelo 2002, con la finalidad de cancelar los tributos aduaneros de nacionalización.

Refiere que sin embargo, el 22 de agosto fue informado de que este motorizado fue inutilizado dentro del recinto aduanero, daño que hasta la fecha no ha sido reparado, conforme lo disponen los arts. 118 y 119 de la Ley General de Aduanas (LGA) pese a sus reiterados reclamos ante la Administración de la Aduana y la Empresa Concesionaria de Guayaramerín “AWISSPORT GBH Cotecna Bolivia”; siendo comunicado el 16 de noviembre de 2004  que se sustrajo el equipo de música de dicha vehículo, daños que han supuesto una depreciación del valor de la vagoneta en un 40%.

Expresa que la Aduana pretende que pague el tributo aduanero como si su vehículo fuera nuevo, plazo para el efecto que fenece el 30 de noviembre de 2004, y no obstante que solicitó al Administrador de la Aduana se realice nueva valuación vehicular para emitir certificación del verdadero estado y valor del motorizado, a tenor del art. 17.III y IV del Reglamento de la LGA, la referida autoridad denegó dicha petición.