SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el 22 de julio de 2004 internó y depositó en la Aduana de Guayaramerín una vagoneta con el fin de pagar los tributos aduaneros de nacionalización, empero informado de daños causados en el recinto aduanero que implican depreciación del valor del motorizado en el 40%, y no obstante que solicitó al Administrador de la Aduana se realice nueva valuación vehicular para emitir certificación del verdadero estado y valor del motorizado ya que el plazo para la cancelación impositiva fenecía el 30 de noviembre de 2004, la referida autoridad denegó dicha petición, con lo cual se vulneraron sus derechos a formular peticiones y a la propiedad privada. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.