SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada de fs. 289 a 290 informó que el caso tiene sus antecedentes en un proceso instaurado por el Banco Unión S.A. Regional Sucre contra el recurrente y María Angélica Torrico Cadima de Garnica, cobrando la suma de $US11.800.- más intereses; proceso que ameritó la Sentencia de 1 de octubre de 2001 que declaró probada la demanda con costas, dentro del cual los demandados no opusieron ninguna excepción, dando lugar a la ejecutoria formal. Posteriormente cumplidas las medidas previas previstas por ley se procedió al remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria sito en calle Olañeta 718, que fue adjudicado a favor de Adolfo Chavarría Lizond en audiencia de remate de 27 de octubre de 2003, actuación que aprobó por Auto de 24 de noviembre de 2003, correspondiendo al estado actual de la causa el desapoderamiento previsto por el art. 45.II de la Ley de abreviación proceso civil y de asistencia familiar (LAPCAF).

Agregó que el incidente de nulidad promovido por el recurrente lo rechazó por Auto de 25 de noviembre de 2004, Resolución que no habiendo sido apelada dio lugar a su ejecutoria; por lo que el actor pretende desconocer resoluciones ejecutoriadas a través del presente recurso extraordinario que no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios franqueados a las partes en litigio, poniendo en riesgo la seguridad jurídica de la cosa juzgada prevista por ley, por lo que no corresponde retrotraer el proceso, en cuyo mérito solicitó la improcedencia del recurso con costas y multa por la malicia y temeridad con que actuó el recurrente.