Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.11.
II.11. El 24 de septiembre de 2004 (fs. 248-249), el actor solicitó la nulidad de obrados con el argumento de que el poder notarial 35/98, de 20 de febrero de 1998 se encuentra viciado de nulidad, al otorgar facultades a Raúl Romano Sánchez para representar al Banco Unión en el departamento de Sucre, no así en el departamento de Chuquisaca o en la ciudad de Sucre, por lo que no estaría acreditada su personería. Conforme señalan las partes, el recurso fue rechazado y de acuerdo a lo informado por la autoridad judicial recurrida, la decisión no fue impugnada por el recurrente (fs. 289-290).