Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.1.
II.1. Por memorando 207 de 1 de abril de 2004, el Jefe de Grupo comunicó al mandante de la recurrente que en reunión del Grupo se determinó su expulsión, aunque observó que su vehículo se mantenía habilitado para trabajar (fs. 8), decisión que el poderdante de la actora apeló y reclamó ante el Sindicato Mixto de Minibuses 8 de Diciembre, afiliado a la Federación 1º de Mayo, mediante notas de 2 y 13 de abril de 2004 (fs. 35 y 31); y mediante misiva de 18 de mayo de 2004 ante la Federación Departamental de Chóferes 1º de Mayo (fs. 34); reiterando la apelación ante el Sindicato aludido por nota de 31 de agosto de 2004 (fs 36).