Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.2.
II.2. El 7 de septiembre de 2004, los recurridos remitieron ante el Tribunal de Honor de la Federación de Chóferes 1º de Mayo los reclamos del recurrente para ser restituido (fs. 6); y el 20 de septiembre del mismo año, el mandante de la recurrente solicitó, mediante nota, al Secretario General de la Federación Departamental de Chóferes 1º de mayo, que su caso sea remitido ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental (fs. 32); a lo que se dio curso mediante nota FDCHLP/SG/OF: 280/004, de 27 de septiembre de 2004 (fs. 53).