SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
III.2.
III.2. En forma previa a ingresar a dilucidar el fondo del recurso formulado, es necesario referir que la amplia jurisprudencia constitucional, en la tramitación de similares recursos de amparo constitucional, en una correcta interpretación de las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, ha establecido que el recurso está regido por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez, de los cuales el primero supone el agotamiento previo de todos los medios y recursos que la normativa aplicable al caso le otorga al recurrente para la protección de sus derechos, y una vez concluidos recién acudir al recurso tutelar de amparo; así, recogiendo la abundante jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (las negrillas son nuestras).
De ese razonamiento la citada Sentencia dedujo los supuestos en los cuales no es posible plantear el recurso de amparo constitucional, estableciendo así las sub reglas de denegatoria del recurso de amparo en aplicación al principio de subsidiariedad del mismo; sub reglas que deben ser aplicadas cuando la situación presentada se adecue a esos supuestos.