SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R

Fecha: 20-Jul-2005

III.1.

III.1. En primer término, dadas las circunstancias existentes en el presente recurso, es necesario precisar que, de una cabal interpretación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, se infiere que la inasistencia del recurrente o su representante a la audiencia de amparo constitucional no implica la deserción del recurso; así lo ha establecido este Tribunal en su SC 954/2002-R, de 13 de agosto, cuando al interpretar las normas previstas en el art. 19.II, III y IV de la CPE ha sentado la  siguiente línea jurisprudencial: “(...) de la interpretación integrada de los numerales citados, se colige de manera clara, que la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica la deserción del recurso, pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que se adjuntaron a la misma, de donde, el tribunal o juez que conozca el recurso podrá y deberá extraer los antecedentes para contrastarlos con el informe que preste el recurrido, que puede ser oral en la audiencia, o remitido por escrito únicamente, empero para el caso de que no se presentara el informe en ninguna de esas formas se deberán extraer las conclusiones de la prueba presentada, luego indefectiblemente se tendrá que dictar resolución”; en ese sentido, pese a la inconcurrencia de la recurrente a la audiencia de amparo constitucional, corresponde analizar el recurso formulado.