SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2005-R

Fecha: 20-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso en estudio la recurrente expone que su mandante, mediante memorando de 1 de abril de 2004, ha sido expulsado del Sindicato Mixto de Transportes 8 de Diciembre, hecho que reclamó reiteradas veces sin haber sido atendido en su requerimiento de ser restituido a su fuente de trabajo; en ese orden, analizados los antecedentes aportados por la parte recurrente, se tiene que similar reclamo efectuó ante la Federación Departamental de Chóferes 1º de Mayo, mediante nota de 20 de septiembre de 2004, habiendo sido remitida la consideración de su situación al Tribunal de Honor de la mencionada Federación mediante nota de 27 de septiembre de 2004, encontrándose en trámite en esa instancia, conforme demuestra la certificación emitida por ese Tribunal, el cual incluso convocó a una audiencia de conciliación, habiendo decretado un cuarto intermedio para esperar que el recurrente se haga presente, pues dado que lo que reclama es su reincorporación, se infiere que el referido Tribunal consideró que su presencia era imprescindible para resolver su situación personal; en ese sentido, tal y como el Tribunal de amparo sentenció, el poderdante de la recurrente tiene una vía interna en la organización a la que pertenece para la consideración de su situación y la reparación de las posibles lesiones a sus derechos fundamentales. En consecuencia, al no haber agotado los mecanismos internos de la Federación de Chóferes 1º de Mayo, a la que es afiliado el Sindicato Mixto de Transporte 8 de Diciembre conforme dispone el art. 3 de sus Estatutos, es aplicable al presente caso el principio de subsidiariedad, ya que conforme la sub regla 2) inc. b) de las dispuestas por la SC 1337/2003-R, se deberá denegar el recurso de amparo por subsidiariedad, cuando: “(...) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (...) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”; situación que se da en el presente caso; ya que el mandante de la recurrente utilizó el recurso de reclamó ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportes 8 de Diciembre, el cual se encuentra en trámite.

          Cabe aclarar que no es aplicable la excepción del principio de subsidiariedad por perjuicio irremediable e irreparable, porque esas condiciones son inexistentes, ya que si bien se expulsó al recurrente del Grupo al que pertenecía, tal decisión no implica la pérdida de su herramienta de trabajo, que es su vehículo, ni de sus medios de subsistencia que dependen de esa herramienta, pues el memorando de 1 de abril de 2004, previó que su vehículo quedaba habilitado para continuar prestando el servicio público de transporte.