SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
1)
La recurrida a tiempo de prestar su informe, señaló: 1) El mandamiento de detención no fue expedido ilegalmente y prueba de ello es la providencia de fs. 44 vta.; 2) el 10 de septiembre de 2004, se celebró una audiencia donde se revocó las medidas cautelares de carácter sustitutivo de las que gozaba el recurrente y se ordenó se expida mandamiento de detención preventiva en su contra, Resolución que fue apelada y aprobada por la Sala Penal, librándose consiguientemente el 14 de febrero de 2005, el respectivo mandamiento, más una orden instruida; 3) desde que se revocó las medidas sustitutivas, el abogado del recurrente presentó varios recursos, incluso un hábeas corpus en su contra, que fue declarado improcedente, solicitando en consecuencia la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- así como la ejecución de sus resoluciones,
- III.4.
- APROBAR