SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
improcedente
El 2 de junio de 2005, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la orden de expedirse nuevo mandamiento es legítima en razón de haberse revocado las medidas sustitutivas y dispuesto la detención preventiva del recurrente; 2) el hecho de haberse expedido más de una orden de detención, no significa que la autoridad recurrida lo hubiere hecho de manera ilegal, por el contrario, lo hizo como consecuencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas y dispuesto su detención, de donde la orden de detención preventiva es legal.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- así como la ejecución de sus resoluciones,
- III.4.
- APROBAR